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Revisión sobre las actitudes de los estudiantes hacia la población migrante

Cristina Méndez Aguado. Ana Manzano León. Jose Miguel Rodriguez Ferrer.


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Bruno Fernando Aste Leiva

Comentó el 16/11/2022 a las 01:56:37

Estimada Angélica.

Muchas gracias por tu comentario. En relación con lo que preguntas, te informo que los mecanismos de integración social son muy escasos y no se encuentran lo suficientemente uniformados. Algunos dependen de las acciones que voluntariamente llevan a cabo los municipios del lugar en el que residen los migrantes. Un saludo.

Ponencia LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA MIGRACIÓN COMO MECANISMO DE CONTROL Y DE PRECARIZACIÓN DE LOS SUJETOS MIGRANTES ANTE LA EXPANSIÓN DEL CAPITALISMO: EL CASO DE CHILE, ARGENTINA Y BRASIL

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Bruno Fernando Aste Leiva

Comentó el 16/11/2022 a las 01:52:37

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Bruno Fernando Aste Leiva

Comentó el 16/11/2022 a las 01:50:09

Estimada Ángela, muchas gracias por tu comentario. En relación con lo que deseas, es algo que se debe efectuar en base a elementos históricos y normativos, pudiendo evidenciar al menos los siguientes dos aspectos comparativos: a) Contexto de creación de la normativa migratoria creada en cada país analizado. Así, en Argentina la incidencia de las asociaciones y grupos de migrantes fue determinante para impulsar la creación de la actual ley de migraciones, mientras que en Chile, la urgencia asociada a la tramitación de la ley en su última etapa estuvo determinada por la intención del gobierno del la época en agilizar las expulsiones atendido al alto flujo de inmigrantes en situación irregular en el país que habían ingresado por pasos no habilitados; b) La forma en cómo se aborda la regulación de los aspectos administrativos vinculados a la situación migratoria. Si bien existen similitudes en cuanto a las consecuencias que generan, lo cierto es que se diferencian en cuanto a las categorías y plazos que en cada uno de estos se contemplan para efecto de permanecer de manera regular en el país.
Un saludo!

Ponencia LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA MIGRACIÓN COMO MECANISMO DE CONTROL Y DE PRECARIZACIÓN DE LOS SUJETOS MIGRANTES ANTE LA EXPANSIÓN DEL CAPITALISMO: EL CASO DE CHILE, ARGENTINA Y BRASIL

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Barbara Rostecka

Comentó el 15/11/2022 a las 19:02:42

Estimada Ana
Lo que planteo es resaltar el proceso que conduce a estas pequeñas victorias en el plano jurídico y resalto el papel del tercer sector. Pues es este actor que se ocupa de documentar las violaciones de los derechos fundamentales y llevar a cabo largos y penosos procesos de denuncia. El papel del Estado y su política oportunista me preocupa igual que a tí. Un saludo, Barbara

Ponencia Papel del tercer sector en la remodelación de las políticas migratorias. Estudio del caso de Arcange y de la asunción de la obligación del respeto de la dignidad de los niños.

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Gema Polonio de Dios

Comentó el 10/11/2022 a las 00:42:05

Buenas noches Rita
Tal como expuse en mi comunicación , existe uan normativa básica y común en todo el territorio nacional , como es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, cuyo contenido implementa en nuestro país lo acuerdos internacionales. Esta ley constituye un mínimo indisponible que debe ser respetado y cumplido por todas las comunidades autónomas.Esta norma ya es muy garantista y prácticamente deja poco margen de maniobra a las comunidades autónomas que , no obstante están habilitadas para mejorar el contenido de la norma estatal y , en la medida de lo posible, agilizar procedimientos. En conclusión, el régimen jurídico existente en todo el territorio nacional, si bien no es idéntico, si que es muy homgéneo.
Un saludo

Ponencia LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS :ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

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Gema Polonio de Dios

Comentó el 10/11/2022 a las 00:37:16

Estimado Miguel
Muy buenas noches
La cuestión que planteas ha sido y es objeto de un profundo debate jurídico. Cualquier persona procedente de Ucrania, incluidos los menores tienen la consideración de refugiados de guerra y, por tanto, están sometidos al derecho de asilo, cuestión que compete en exclusividad al Ministerio de Inclusión. No obstabte, la complejidad de este conflicto llevó al gobierno de España a cerrar diferentes acuerdos con las Comunidades Autónomas para gestionar la recepción de las personas de origen ucraniano en nuestro país. En concreto, en el caso de los menores no acompañados, ya que la comunidad autonóma no podía actuar directamente sobre ellos por la condición de refugiado de guerra, que anteriormente he expuesto, se articuló un procedimiento que englobaba la participación de la policía nacional y el Ministerio Fiscal. Conocido un caso de persona menor de edad de origen ucraniano no acompañada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, era necesario ponerlo en conocimiento de ambos para que, el Ministerio Fiscal , ordenara a la Comunidad Autónoma , amparar a estos menores.
De esta forma, se lograba que la Comunidad Autónoma , tuviera o disfrutara de título jurídico para poder actuar.
En cualquier caso, como esto suponía un incremento de recursos humanos y materiales bastante importante que debía ser asumidos por las Comunidades Autónomas ( a pesar de ser competencia del Estado) se acordó entre ambas administraciones la transferencia de recursos económicos para hacer frente a este reto. Hasta el momento, la comunidad autónoma andaluza otorga a estos menores el mismo tratamiento que existe para cualquier menor no acompañado, es decir, se intenta buscar una familia de acogida y, en su defecto, se le facilita un recurso residencial público.
Por tanto, en mi opinión , es necesario que el Estado cumpla con las transferencias económicas y la administración andaluza gestione de forma óptima dichos recursos.

Ponencia LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS :ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

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Rabía M'Rabet Temsamani

Comentó el 09/11/2022 a las 16:18:33

Muchas gracias por interesarse a mi presentación. El gran problema es controlar el comportamiento de los agentes de policía que trabajan dentro, e incluso a los otros funcionamientos. Resulta que cualquier queja de los "retenidos", significa pagar factura cuyos medios son ilimitados.

Ponencia Estudio crítico de los centros de internamiento de los extranjeros: caso de España.

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Ana Haba Diéguez

Comentó el 09/11/2022 a las 16:09:51

Así es: como un centro penitenciario pero sin sus infraestructuras. El problema es que el propio Tribunal Constitucional declaró que los internamientos son constitucionales. Efectivamente, haría falta un marco normativo europeo, siempre que este fuera más garantista que el que tenemos

Ponencia Estudio crítico de los centros de internamiento de los extranjeros: caso de España.

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Ana Haba Diéguez

Comentó el 09/11/2022 a las 15:57:50

Hay trabajadores de primera y de segunda clase; los de segunda clase ni siquiera son trabajadores, sino mano de obra destinada a los nichos laborales que no se cubren de otra manera. No sólo hacen falta reformas laborales, sino recursos económicos y personales para llevarlas a efecto. Las últimas reformas, sin dotación presupuestaria y sin mecanismos de supervisión, como inspectores, son papel mojado

Ponencia Trabajo decente, grupos vulnerables y concepto de esclavitud moderna. Especial referencia alas condiciones laborales de las personas inmigrantes en España.

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Ana Haba Diéguez

Comentó el 09/11/2022 a las 14:00:01

Bueno. El tercer sector ha influido en la remodelación de las políticas migratorias ... más bien las sentencias de los tribunales, el de la Unión Europea y el Europeo de Derechos Humanos. Lo cierto es que los gobiernos juegan de manera hipócrita con esta materia en función de su postureo de cara a sus electores. Y lo que subyace, en particular respecto a la infancia ( y de manera terrible) es la consideración de que el origen de los menores determina su categoría social, es decir, no se protege de igual modo a "nuestros" niñas y niños que a los de los "otros"

Ponencia Papel del tercer sector en la remodelación de las políticas migratorias. Estudio del caso de Arcange y de la asunción de la obligación del respeto de la dignidad de los niños.

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Ana Haba Diéguez

Comentó el 09/11/2022 a las 13:36:13

Como comenta una compañera, esta brecha no afectó sólo al alumnado inmigrante, sino también a otros alumnos de familias en riesgo de exclusión. El problema es que la educación no se consideró ámbito prioritario durante el confinamiento, y casi todo dependió en exceso de la creatividad y la buena voluntad de los profesores y los centros. El cierre de las bibliotecas no favoreció en absoluto ésto, por ejemplo. Hubo maestros, muchos, que utilizaban el móvil, este dispositivo sí presente en todas las familias, como medio tecnológico para enviar y recibir tareas

Ponencia La educación como derecho universal hacia las personas inmigrantes en tiempos de pos pandemia: revisión bibliográfica

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Miguel Ruiz Carnero

Comentó el 09/11/2022 a las 13:05:20

Buenos días:
Muchas gracias por su intervención, ha sido muy interesante.
En ese sentido, me gustaría conocer su opinión sobre el rol del orientador, así como sus herramientas y limitaciones.

Un saludo

Ponencia La orientación educativa ante la inmigración: retos y posibilidades

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Miguel Ruiz Carnero

Comentó el 09/11/2022 a las 11:56:58

Buenos días:
En primer lugar, me gustaría agradecerle su intervención, ha sido muy interesante.
El Gobierno de España, así como las Administraciones autonómicas, han implementado un conjunto de iniciativas sociales de las que la población ucraniana en España puede beneficiarse. Los menores no acompañados provenientes de Ucrania serán transferidos a las comunidades autónomas según lo estipulado en el Plan de Acogida para personas desplazadas procedentes de Ucrania del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En el caso de Andalucía, recientemente se ha aprobado el Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, para regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas hasta Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania. Según la norma, la Junta de Andalucía debe:
- Velar por la adecuada atención a los menores.
- Asumir la guarda provisional.
- Procurar una búsqueda activa para la localización de sus parientes o tutores.
- Prioridad en la escolarización.
Me gustaría conocer su opinión sobre esta cuestión y si considera que el Gobierno autonómico de Andalucía está cumpliendo estas medidas que aparecen en la citada norma.

Gracias de antemano y un cordial saludo.

Ponencia LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS :ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

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Miguel Ruiz Carnero

Comentó el 09/11/2022 a las 11:39:19

Buenos días:
En primer lugar, me gustaría agradecerles su intervención, ha sido muy interesante.
Me gustaría saber si en esa investigación han podido identificar actitudes diferentes en relación al país de origen de la persona migrante. Asimismo, ¿la intervención tendría que ser la misma para cualquier persona o se apuesta más por una estrategia diferenciada?

Muchas gracias de antemano y un saludo.

Ponencia Revisión sobre las actitudes de los estudiantes hacia la población migrante

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Rita H

Comentó el 08/11/2022 a las 18:58:43

Buenas tardes, su ponencia trata un tema muy complejo que nos ha explicado de manera muy clara.
Me ha llamado la atención la importancia de conocer la minoría de edad para decidir el régimen jurídico aplicable, que resolverá si el migrante tiene que ser expulsado (mayor de 18 años) o bien es objeto de protección al encontrarse en situación de desamparo ( menor de 18 años), que pasa a ser tutelado por la Administración Pública, que debe garantizar su protección y asistencia.
Me gustaría saber si el régimen jurídico aplicable es igual en todas las Comunidades Autónomas o esa responsabilidad es distinta según la Comunidad en la que el menor no acompañado sea tutelado.
Muchas gracias.

Ponencia LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS :ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA

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Rita H

Comentó el 07/11/2022 a las 21:53:58

Buenas tardes,
desde el total desconocimiento de los Programas de Orientación al alumno migrante en el Sistema Educativo, creo que la obligatoriedad de escoralización de los niños y niñas en el país de acogida es fundamental porque favorece la socialización, la integración en otra cultura, el respeto al que es diferente por étnia, religión..., pero educando en igualdad y con las mismas oportunidades.
En alguna ocasión he oído en los medios de comunicación que alumnos/as migrantes habían obtenido las mejores calificaciones en los exámenes de selectividad, lo que indica que el trabajo de los educadores es muy importante y el de los alumnos también. Es esperanzador.
Muchas gracias.

Ponencia La orientación educativa ante la inmigración: retos y posibilidades

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Gloria Cuesta Noguerales

Comentó el 07/11/2022 a las 21:18:44

Buenas tardes, Gabriel. Muchas gracias por tu comentario y disculpa la tardanza en responder a tu doble pregunta. En primer
lugar, quería indicarte que con la idea de retórica migratoria pretendo referirme a aquellos instrumentos normativos, identidades, prácticas y representaciones o discursos que funcionan como herramientas o mecanismos para ordenar, clasificar, distribuir y diferenciar a la población, ya no solo entre nacionales o extranjeros, sino incluso entre la propia categoría de personas migrantes. En cuanto a la primera de las cuestiones que planteas, , los procesos migratorios han llegado a someter, y continúan haciéndolo, a todas y cada una de las personas en movimiento a una forma de violencia que impacta directamente en sus vidas, a través de mecanismos de explotación laboral, estigmatización de sus culturas o racismo simbólico, negación de sus derechos, historias y subjetividades, políticas de penalización de su situación administrativa, las redadas policiales o vigilancia indiscriminada, las detenciones y las torturas en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). Estas últimas constituyen prácticas cotidianas y legitimadas por los Estados europeos que construyen muros y sofistican sus instrumentos de represión para impedir que los sujetos racializados ingresen a la fortaleza Europa, no nos olvidemos.
En respuesta a la segunda de tus preguntas y la "solidaridad", como así la planteas, en relación con los y las refugiadas provenientes de Ucrania, lo que más considero que debería llamarnos la atención es precisamente lo que mencionas, la tremenda diferencia con respecto al trato indigno que han recibido otras personas migrantes (refugiadas, solicitantes de asilo, víctimas de trata, etc.) simplemente por verse atravesados por la denominada matriz de discriminación que les sitúa en una posición de inferioridad y desventaja simple y llanamente por su "raza", clase, religión, sexo/género, etc.
Muchas gracias por tu interesante planteamiento y espero que pronto volvamos a coincidir (aunque sea virtualmente hablando).
Atentamente,
Gloria.

Ponencia Una genealogía de la agenda exterior europea de migraciones desde 2015. La securitización, el giro realista-pragmático y el nuevo pacto

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Rita H

Comentó el 07/11/2022 a las 17:48:24

Buenas tardes, gracias por explicar tan claramente la política de fronteras de la UE.
Solamente señalar que me parecen muy preocupantes las palabras de Dunja Mijatovic, Comisaria del Consejo de Europa, porque constatan la vulneración de los derechos humanos de los migrantes hacia Europa en sus fronteras marítimas y terrestres.
Por su parte, el Derecho de la UE es respetuoso con las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero en la práctica no garantiza la protección internacional de estos, entonces, ¿no es una obligación jurídica para todos los Estados? ¿Incumplen el Derecho Internacional? Muchas gracias.

Ponencia La política de fronteras de la Unión Europea desde la perspectiva del Derecho internacional de los derechos humanos

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Rita H

Comentó el 07/11/2022 a las 17:46:41

Buenas tardes, gracias por explicar tan claramente la política de fronteras de la UE.
Solamente señalar que me parecen muy preocupantes las palabras de Dunja Mijatovic, Comisaria del Consejo de Europa, porque constatan la vulneración de los derechos humanos de los migrantes hacia Europa en sus fronteras marítimas y terrestres.
Por su parte, el Derecho de la UE es respetuoso con las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero en la práctica no garantiza la protección internacional de estos, entonces, ¿no es una obligación jurídica para todos los Estados?, ¿incumplen el Derecho Internacional?
Muchas gracias.

Ponencia La política de fronteras de la Unión Europea desde la perspectiva del Derecho internacional de los derechos humanos

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Rita H

Comentó el 07/11/2022 a las 11:39:29

Buenos días,
Muy interesante ver lo importante que es educar a los jóvenes en la tolerancia y el respeto mutuo, sin prejuicios, comprometidos socialmente para lograr la interculturalidad, aprendiendo a relacionarse, convivir y dialogar en igualdad.
Fomentar actitudes positivas entre identidades culturales diferentes favorecerá la integración y el enriquecimiento mutuo.
Gracias por su ponencia.

Ponencia Revisión sobre las actitudes de los estudiantes hacia la población migrante