El cambio climático, sobre el cual los expertos vienen advirtiendo hace décadas, ha incrementado su velocidad desde el año 2000. Ello trae consigo algunas consecuencias que afectan a los seres humanos en un contexto global tales como los desastres naturales, aumento del nivel del mar, sequías que afectan a los recursos alimentarios de las regiones, entre muchas otras. Por otra parte, resulta paradójico que las cifras indiquen que los países que emiten menos CO2 son, mayoritariamente, los que sufren las peores consecuencias lo que puede considerarse una verdadera injusticia climática.
En la actualidad, el Derecho Internacional no ofrece una solución unívoca ni un régimen jurídico único para regular la figura de los desplazados ambientales que, aunque se trata de desplazamientos forzosos, no puede aplicarse el régimen jurídico aplicable al estatus del refugiado cuyos requisitos son tasados y estrictos. A todo ello, cabe añadir que los países menos vulnerables a corto plazo a los efectos del cambio climático, los cuales pueden constituirse como países de acogida, no han adoptado una postura proactiva frente a un problema que conducirá, necesariamente, a un desastre humanitario global y de gran calado. Es necesario acordar internacionalmente un régimen jurídico, si no definitivo, al menos un régimen transitorio que permita garantizar la subsistencia de las personas desplazadas con respeto a sus Derechos Humanos y su dignidad y, todo ello, sin más demora.
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Daniel Iglesias Márquez
Comentó el 21/10/2022 a las 23:58:45
Estimada Lorena,
¡Enhorabuena por su ponencia!
Quisiera preguntarle sobre su opinión acerca de los avances jurídicos que se están dando a nivel nacional en algunos Estados, ¿cree que pueden impulsar cambios regionales e incluso internacionales? Por otro lado, ¿qué opina sobre avances regionales, como la Convención de Kampala en África? ¿le parece un tipo de protección efectiva?
Saludos,
Daniel
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Lorena Caller Tramullas
Comentó el 22/10/2022 a las 04:59:59
Estimado Daniel,
Es muy acertada tu pregunta. Los Estados tienen un papel fundamental en la protección de los Derechos Humanos y, en este caso también. Es necesaria una actitud proactiva por su parte para poder adoptar un marco jurídico de protección. Si bien, como es el caso de la Convención de Kampala, son instrumentos dirigidos más bien al desplazado interno y, en muchos casos no sirve, por ejemplo, cuando se produce la salinización del agua de una isla puesto que afecta a toda la isla el problema de acceso al agua potable y estaríamos frente a la necesidad de un desplazamiento fuera de su Estado. No obstante, la existencia de instrumentos como la Convención de Kampala que hace referencia al desplazado ambiental, es una luz de esperanza porque muestra preocupación por esta situación y abre la puerta a un futuro desarrollo de un marco de protección específico.
Un saludo
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Anna Girbés Gómez
Comentó el 21/10/2022 a las 10:50:52
Hola Lorena. Enhorabuena por tu trabajo. Quería preguntarte si bajo tu punto de vista, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentra este debate, consideras posible una unificación internacional en materia de regulación de la movilidad humana ocasionada por cuestiones medioambientales.
Muchas gracias.
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Lorena Caller Tramullas
Comentó el 21/10/2022 a las 19:32:40
Estimada Anna,
Creo que todo es posible si hay voluntad real. El problema considero que parte de que los Estados, en general, son reacios a que alguien les diga quién puede entrar en su territorio y quién no. Por otra parte, contribuye para mal que este debate se perciba como lejano en el tiempo cuando ya hay problemas graves en algunas zonas del planeta.
La unificación no solo es posible sino que es necesaria pero hace falta una actitud proactiva por parte de los Estados y unidad en la protección de los Derechos Humanos.
Un saludo
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Ana Victoria Guardiola Lohmüller
Comentó el 20/10/2022 a las 16:23:03
Buenas tardes Susana,
En primer lugar, enhorabuena por tu exposición. Me parece un tema muy interesante el de los desplazados/ “refugiados” climáticos y en especial, las soluciones que potencialmente se pueden llegar a ofrecer desde el punto de vista del Derecho Internacional Público. Pese a que los desplazados climáticos no cumplan los requisitos del estatuto del refugiado creo que en el contexto de la Unión Europea la figura de la protección subsidiaria podría jugar un papel clave para aquellas personas que “sin reunir los requisitos para el reconocimiento del estatuto de persona refugiada, considera que se dan motivos fundados para creer que si regresase a su país de origen o de residencia habitual se enfrentarían a un riesgo de sufrir daños graves” y así poder aplicar una protección contra la devolución. ¿Cuál es tú opinión al respecto?
Gracias
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Lorena Caller Tramullas
Comentó el 21/10/2022 a las 09:01:47
Estimada Ana;
Una pregunta interesante la que ha planteado.
La Unión Europea pretende establecer una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal con el fin de ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y a su Protocolo de 31 de enero de 1967. Si bien ni en el TFUE ni en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se definen los términos asilo y refugiado, ambos documentos se refieren específicamente a la Convención de Ginebra y a su Protocolo.
El Marco de Reasentamiento de la Unión establecería normas comunes en la Unión sobre la admisión de nacionales de terceros países que necesiten protección internacional, incluido el apoyo financiero a los esfuerzos en materia de reasentamiento en los Estados miembros, a modo de complemento de los programas multilaterales y nacionales de reasentamiento ad hoc vigentes.
La Comisión LIBE aprobó su informe sobre la propuesta el 12 de octubre de 2017. El 13 de junio de 2018, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre los principales aspectos del Reglamento. Sin embargo, dado que el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros ante la Unión Europea no lo refrendó formalmente, prosiguieron las negociaciones a nivel técnico y el Parlamento indicó posteriormente de manera informal que, en principio, se atenía al acuerdo provisional alcanzado en el diálogo tripartito de junio de 2018. El Consejo sigue ocupándose de este expediente legislativo con un «enfoque de paquete».
En definitiva, es más necesario que nunca que se alcance un nuevo pacto sobre la migración tras el fracaso del Convenio de Dublín. Y el nuevo pacto, a pesar de que está siendo muy difícil alcanzarlo, es una gran oportunidad para incluir a los refugiados ambientales. Los Estados son reacios a dejar que controlen quién entra o sale de sus fronteras por lo que se necesita un instrumento internacional jurídicamente vinculante que imponga obligaciones y que incluya específicamente a los desplazados ambientales porque, en otro caso, la comunidad internacional, mira hacia otro lado.
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Susana Borràs-Pentinat
Comentó el 20/10/2022 a las 12:09:51
Muchas gracias Lorena por tu presentación muy clara y completa. Abordas todas las cuestiones problemáticas no resueltas y que sin duda son un reto. Entiendo, por tu última respuesta, que con esta ampliación del estatuto de refugio, ¿propones una modificación de la Convención de Ginebra? ¿O cual sería tu propuesta jurídica para permitir esta ampliación?
¡Muchas gracias! ¡Y felicidades por tu trabajo!
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Lorena Caller Tramullas
Comentó el 20/10/2022 a las 12:47:38
Buenos días, Susana
Creo que la clave la señala el Comité de Derechos Humanos en el caso referido de Ioane Taitiota al decir textualmente " Tanto los sucesos repentinos, entre ellos las tormentas intensas y las inundaciones, como los procesos de evolución lenta, entre ellos la elevación del nivel del mar, la salinización y la degradación de las tierras, pueden impulsar el movimiento transfronterizo de personas que buscan protegerse del daño causado por el cambio climático. El Comité considera que, si no se toman enérgicas medidas en los planos nacional e internacional, los efectos del cambio climático en los Estados receptores pueden exponer a las personas a la violación de sus derechos dimanantes de los artículos 6 o 7 del Pacto, haciendo que entren en juego las obligaciones de no devolución de los Estados de origen. Asimismo, dado que el riesgo de que todo un país quede sumergido bajo el agua es tan extremo, las condiciones de vida en tal país pueden volverse incompatibles con el derecho a una vida digna antes de que el riesgo se materialice."
Atendiendo a lo expuesto, considero que en un futuro es posible la ampliación del concepto de refugiado para que se defina conforme a las nuevas realidades y comprenda los desplazamientos ambientales y, por otra parte, considero que lo ideal sería una modificación del instrumento del Convenio de Ginebra por razones de seguridad jurídica. Si no se articula de esta forma y se deja abierto a la interpretación de los distintos tribunales, las soluciones pueden ser dispares y, en muchos casos, injustas.
No obstante, mientras no llegue el momento de esa ampliación, si se consigue que en el futuro se lleve a cabo, creo que la opción más justa para los desplazados ambientales que, al no encontrar encaje en el estatuto del refugiado son considerados migrantes, es que se les ofrezca la posibilidad de acceder a la residencia. Esto lograría que, al poder acceder al mercado laboral de otros Estados, la situación de migración pasaría a ser un estado permanente, podría iniciar su vida en un Estado distinto, ya que no puede regresar al suyo, pero accediendo al mercado laboral, sistema sanitario y prestaciones sociales, lo que contribuye, al menos, a dignificar su situación y la de su familia.
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Manuela Ortega Gil
Comentó el 20/10/2022 a las 10:24:12
Buenos días, Lorena:
En primer lugar, te felicito por tu exposición. En ella comenta usted que los países que emiten menos CO2 son los más perjudicados por el cambio climático ¿Qué acciones concretas cree usted que se pueden realizar para revertir esta injusticia climática por parte de aquellos países que tienen mayores niveles de emisiones y por los organismos internacionales?
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Lorena Caller Tramullas
Comentó el 20/10/2022 a las 11:37:26
Buenos días, Manuela:
Si observamos a lo largo y ancho del mundo cuáles son las zonas que presentan un mayor impacto producido por el cambio climático está calaro que son zonas poco contaminantes y poco industrializada. Ejemplos de ello son las Islas Salomón, la República de Kiribati, Islas Maldivas, entre muchas otras.
No se ha aprobado ningún instrumento internacional que imponga obligaciones concretas a los Estados. Los instrumentos internacionales en la materia están llenos de buenas palabras y de declaraciones de intenciones muy loables.
Sin embargo, la realidad es que los Estados que pueden constituirse en países de acogida miran hacia otro lado. Ningún Estado adopta una actitud proactiva frente a la problemática que presentan los desplazamientos ambientales por lo que ningún Estado está asumiendo su cuota de responsabilidad en el problema.
Es por ello, que para revertir esta injusticia climática, además de la reducción de emisiones, es necesario un consenso de la comunidad internacional para la adopción de soluciones reales y no simbólicas, para la adopción de un instrumento internacional que imponga a los Estados obligaciones para con los desplazados ambientales, lo que, en cierta forma, también es una forma de reparación del daño.
I
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Chaima El Hichou Ahmed
Comentó el 19/10/2022 a las 23:57:01
Buenas Lorena,
Me parece muy interesante la temática que aborda y me planteo que desde la definición dada por Essam El-Hinnawi en 1985, han pasado casi 40 años, los desastres naturales a causa del cambio climático se han incrementado considerablemente y hay miles de personas que se ven privadas del acceso a recursos naturales a causa de estos desastres y que si se quedan en los territorios afectados corren el riesgo de perder la vida ¿Cree usted que se unificará la terminología y que se equiparará el estatus de refugiado al de refugiado medioambiental?
Gracias de antemano
Saludos
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Lorena Caller Tramullas
Comentó el 20/10/2022 a las 11:42:25
Considero que en un aspecto terminológico es probable que no llegue a unificarse bajo la denominación de refugiado. Sin embargo, a la luz del dictamen del Comité de Derechos Humanos al resolver la queja presentada por Ioane Taitiota, ciudadano de la República de Kiribati, que se vio forzado a abandonar su isla y desplazarse a Nueva Zelanda donde le fue denegada la protección internacional, parece intuirse que, a futuro, podría llevarse a cabo una ampliación del propio concepto de refugiado en el que se tengan en cuenta los factores ambientales.
Gracias
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