CÓD.S01-08 ONLINE

La política de fronteras de la Unión Europea desde la perspectiva del Derecho internacional de los derechos humanos

La Unión Europea, como sujeto de Derecho internacional y organización internacional formada por Estados, está sometida al Derecho internacional general que le sea aplicable y también ha de respetar el Derecho internacional convencional firmado por ella y por todos sus Estados miembros. Además, sus instituciones y políticas, como comunidad de Derecho que es, deben respetar el Derecho originario (entre el que se incluye la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). Ciertamente, los Estados conservan el derecho a decidir quién puede entrar de manera legal en su territorio como expresión de su soberanía. Sin embargo, ello no significa que no exista normativa internacional que los Estados deban respetar en materia migratoria. Por un lado, existe un núcleo de derechos humanos que los Estados deben respetar respecto de todas las personas que llegan a su territorio con independencia de su situación jurídica. Por otro lado, el Derecho internacional ha ido identificando situaciones que merecen un trato especial. Entre ellas destaca el Derecho internacional de los refugiados. Junto a ello, encontramos otros grupos de personas que a la vulnerabilidad de la propia condición de migrante suman otras condiciones que agravan su posición, como los menores de edad (acompañados o no), los discapacitados o las víctimas de trata.

La Unión Europea tiene diseñada una política de migraciones centrada en fijar cupos de entrada de migrantes legales con determinadas características, y en la lucha contra la migración ilegal, con un énfasis fundamental en los procesos de retorno. En el ámbito de la política de asilo, tiene diseñado un sistema de protección internacional más amplio que el de la Convención de Ginebra, y en muchas de sus normas se contemplan procesos de protección de los más vulnerables como los menores de edad. Sin embargo, en la gestión concreta de las fronteras (terrestres, marítimas o externalizadas), el énfasis por frenar la migración irregular y la priorización de la seguridad (en una concepción de la migración como fuente de inseguridad), está afectando no solo los estándares mínimos de derechos humanos de los que todos somos titulares, sino también al derecho de no devolución y a una evaluación individual de las solicitudes de asilo con las garantías adecuadas.

El objetivo de este trabajo es contrastar las obligaciones en materia de derechos humanos que la Unión Europea ha de respetar con la práctica de gestión de fronteras marítimas y terrestres, y lo que se ha denominado externalización de fronteras con los acuerdos firmados por la Unión con los países de origen o de tránsito hacia Europa para impedir la llegada de los migrantes a territorio europeo. A la vista de la información proporcionada por la prensa, organizaciones no gubernamentales y órganos institucionales parece que la gestión de las fronteras de la Unión Europea adolece de un cuidado mucho mayor de respeto del Derecho internacional y europeo de derechos humanos.

Palabras clave

DERECHOS HUMANOS GESTIÓN DE FRONTERAS UNION EUROPEA

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Hay 19 comentarios en esta ponencia

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      Rita H

      Comentó el 07/11/2022 a las 17:48:24

      Buenas tardes, gracias por explicar tan claramente la política de fronteras de la UE.
      Solamente señalar que me parecen muy preocupantes las palabras de Dunja Mijatovic, Comisaria del Consejo de Europa, porque constatan la vulneración de los derechos humanos de los migrantes hacia Europa en sus fronteras marítimas y terrestres.
      Por su parte, el Derecho de la UE es respetuoso con las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero en la práctica no garantiza la protección internacional de estos, entonces, ¿no es una obligación jurídica para todos los Estados? ¿Incumplen el Derecho Internacional? Muchas gracias.

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      Rita H

      Comentó el 07/11/2022 a las 17:46:41

      Buenas tardes, gracias por explicar tan claramente la política de fronteras de la UE.
      Solamente señalar que me parecen muy preocupantes las palabras de Dunja Mijatovic, Comisaria del Consejo de Europa, porque constatan la vulneración de los derechos humanos de los migrantes hacia Europa en sus fronteras marítimas y terrestres.
      Por su parte, el Derecho de la UE es respetuoso con las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero en la práctica no garantiza la protección internacional de estos, entonces, ¿no es una obligación jurídica para todos los Estados?, ¿incumplen el Derecho Internacional?
      Muchas gracias.

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      Miguel Ruiz Carnero

      Comentó el 04/11/2022 a las 12:32:44

      Buenos días, Ruth:
      En primer lugar, enhorabuena por su comunicación, ha sido muy interesante.
      De acuerdo con el Derecho Internacional, los estados no tienen obligación de admitir a extranjeros en su territorio. La norma es estricta, consecuencia de la soberanía de los estados sobre los territorios, por razones de seguridad. Ciertos estados dulcifican esa norma consuetudinaria, permitiendo admitir a los refugiados. De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (https://www.refworld.org.es/docid/47160e532.html), una persona refugiada es aquella que:
      Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
      Cabe destacar que en esta definición no se hace referencia al sexo o género. Me gustaría conocer su opinión sobre esta cuestión y si ese no reconocimiento puede dar como resultado que las mujeres sean protegidas mediante el estatuto de refugiados en menor cantidad que los hombres.
      Gracias de antemano y un cordial saludo,
      Miguel

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      Anna Girbés Gómez

      Comentó el 21/10/2022 a las 23:22:16

      Enhorabuena por la ponencia Ruth
      Quería preguntarle cómo cree que pueden afectar el aumento de los movimientos humanos derivados de factores medioambientales, cada vez más frecuentes por el cambio climático, en el panorama que ha dibujado en materia de regulación y políticas relacionadas con la movilidad humana global?
      Muchas gracias.

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        Ruth Martinon Quintero

        Comentó el 22/10/2022 a las 09:40:28

        Buenos días, Anna:
        Muchas gracias.
        Sin duda los factores medioambientales afectan a la movilidad humana. Los desastres naturales son una prueba de ello a lo largo de la historia, pero el cambio climático ya está generando un efecto claro y lo más probable es que ese efecto vaya a más.
        Saludos,
        Ruth

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      Pilar Gil Tébar

      Comentó el 21/10/2022 a las 11:18:41

      Buenas días, Ruth
      Enhorabuena por su ponencia. Me ha resultado muy interesante.
      Me gustaría preguntarle si en caso de que el entierro digno se contemple como un derecho, se podría esperar que los poderes estatales y la propia Unión Europea cumplieran con la obligación de velar por su aplicación asumiendo la responsabilidad de llevar a cabo la inhumación de los cuerpos de los inmigrantes no identificados. Como sabemos, esa tarea es competencia municipal y supone un esfuerzo económico considerable para ayuntamientos que, con un presupuesto limitado, tienen que atender otras muchas necesidades de la población. Hasta el momento, no tenemos constancia de que se haya producido ningún conflicto al respecto en las zonas incluidas en nuestra investigación, pero consideramos que ese problema presupuestario tal vez pudiera llegar a convertirse en un argumento que provoque contrariedades e, incluso, hostilidades.
      Muchas gracias y saludos cordiales.

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        Ruth Martinon Quintero

        Comentó el 21/10/2022 a las 12:47:25

        Buenos días, Pilar:
        Muchas gracias.
        Que yo conozca, la idea de la sepultura digna como derecho se ha abordado en el contexto latinoamericano (por ejemplo en las matanzas de indígenas, para los que el ritual de determinado funeral es fundamental) y en el ámbito de la memoria histórica y democrática respecto a pasados de conflicto, como ha sucedido en España.
        La Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia ha trabajado el derecho a una sepultura digna sin discriminación por religión. Tal vez esta Comisión pueda ayudar a elaborar una argumentación jurídica que apoye la solicitud de ayudas por parte de esos municipios. Pero creo que la idea global es entender que el fenómeno migratorio que genera esos fallecimientos es responsabilidad también del Estado y la Unión Europea, y que los municipios de frontera no pueden asumir esos costes por su mera posición geográfica.
        Saludos cordiales,
        Ruth

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      Sol Tarrés

      Comentó el 21/10/2022 a las 10:15:09

      Buenos días Ruth, muchas gracias por tu ponencia y enhorabuena por ella. Mi duda va en la línea de Ana Victoria sobre la externalización de las fronteras, al hacer esto la UE ¿pone alguna condición o algún punto en los acuerdos en aras de que los países de origen o de tránsito respeten los derechos humanos de los migrantes? ¿Podríamos pensar que con esta externalización los países de la UE miran hacia otro lado en el cumplimiento de los derechos humanos?

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        Ruth Martinon Quintero

        Comentó el 21/10/2022 a las 10:36:23

        Buenos días, Sol:
        Muchas gracias por la pregunta.
        En el caso de los acuerdos de externalización formalmente celebrados (en los que interviene el parlamento europeo y pueden servir de fundamento a reclamaciones ante el poder judicial) la UE está expresamente obligada a firmarlos con Estados que respeten los derechos humanos y la Convención de Ginebra. El problema son los acuerdos informales, porque precisamente su informalidad los "esconde" del control político jurídico y social (ni siquiera son publicados en el DOCE).
        Saludos,
        Ruth

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      Ana Victoria Guardiola Lohmüller

      Comentó el 20/10/2022 a las 18:26:41

      Buenas tardes Ruth,

      En primer lugar, enhorabuena por tu comunicación. Lo cierto es los derechos humanos y las migraciones es un tema delicado. Las personas migrantes son per se un colectivo vulnerable, más si se trata de solicitantes de protección irregular y más aún, como señalabas, si nos referimos a los menores de edad (acompañados o no), los discapacitados o las víctimas de trata. Por ello, en el contexto de una organización internacional como la Unión Europea, un aspecto que me llama especialmente la atención es el recurso a la externalización de fronteras para tratar de contener la afluencia masiva de migrantes. Esta estrategia plasmada a través de acuerdos informales como el Acuerdo de UE-Turquía o el Memorando de Entendimiento con Libia, pone en tela de juicio la preocupación de la UE por que se garanticen los derechos humanos de las personas migrantes, incluso de aquellas que precisan de la concesión de una protección internacional. En este sentido, me gustaría conocer tu opinión sobre si la externalización del control fronterizo supone una solución legítima al colapso de algunos Estados miembros de la UE, como pueden ser Grecia e Italia.

      Gracias.

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        Ruth Martinon Quintero

        Comentó el 21/10/2022 a las 10:33:28

        Buenos días, Ana Victoria:
        Mucha gracias por el comentario y la pregunta.
        Cuando los acuerdos de externalización son tratados internacionales válidamente celebrados con control parlamentario y judicial, son legales y se presumen legítimos. Cuando son acuerdos informales, desde el punto de vista de la legalidad caen en la categoría de acuerdos políticos y su legitimidad está en duda por la no idoneidad de ese tipo de acuerdos para regular relaciones de este calado. Eso desde la perspectiva general del derecho de la Unión. Desde la perspectiva del Derecho internacional de los derechos humanos (incluida la normativa de la UE en la materia), todo acuerdo, formal o informal, que suponga un riesgo directo para los derechos de los migrantes es ilegítimo de acuerdo a criterios de justicia, y posiblemente ilegal de acuerdo a los compromisos jurídico internacionales en materia de derechos humanos.
        Saludos cordiales,
        Ruth

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      Jordi Herrera Bolaños

      Comentó el 20/10/2022 a las 15:17:50

      Buenas tardes Ruth,
      En primer lugar darle la enhorabuena por su exposición y agradecerle la claridad con la que ha expuesto su visión sobre un tema tan delicado como el que nos ocupa.
      Seguidamente me gustaría preguntarle que ha querido decir exactamente cuando afirma que la Unión Europea realiza una distinción entre migrantes y que es la propia Unión la que decide quienes pueden entrar en su territorio y la forma en la que pueden entrar.
      Por otra parte, aun compartiendo su afirmación sobre el problema de la aplicación práctica del DIDH por parte de la Unión Europea, ¿no cree que ayudaría a ello un mayor respeto de los principios establecidos para la ejecución de las competencias compartidas, así como una clarificación de las tareas a desarrollar por las agencias europeas en fronteras?
      Asimismo, con respecto a la prohibición del uso de la fuerza y violencia contra los migrantes, me gustaría preguntarle cual piensa que debería ser la manera de actuar los agentes encargados de la protección de fronteras ante situaciones en las que los propios migrantes, empujados por la situación en la que se encuentran, son los primeros en desarrollar actitudes y comportamientos violentos contra los agentes?
      Finalmente, siendo absolutamente cierto el peligro que supone la externalización de la gestión de las fronteras de la Unión, ¿cual sería para usted la posición que debería adoptar la Unión Europea al respecto, teniendo en cuenta la falta de voluntad de los Estados en ceder capacidades a la Unión Europea?
      Muchas gracias una vez más.

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        Ruth Martinon Quintero

        Comentó el 20/10/2022 a las 17:16:26

        Buenas tardes, Jordi:
        Muchas gracias por sus preguntas.
        1. La UE diferencia de facto entre una política migratoria (arts. 67.2, 78 y 80 TFUE) con la que se define qué tipo de inmigrantes pueden venir a trabajar y cómo debe realizar el procedimiento para ello, al tiempo que se lucha contra todo lo que quede fuera: la inmigración irregular. Son los migrantes laborales (en realidad, todo el que no tenga derecho a protección internacional).
        Por otro lado, está la política de asilo (arts. 79 y 80 TFGUE y art. 18 Carta DDFF) en la que se recoge y se amplía el concepto de refugiado de la Convención de Ginebra. Quienes reúnen los requisitos para gozar de la protección internacional entran o permanecen legalmente en la UE por esta vía.
        El problema es que cuando estas personas llegan a la frontera de la UE no sabemos a qué categoría pertenecen y hay que darles la oportunidad de que soliciten, en su caso, la protección internacional.
        Cuando afirmo que la UE decide quién puede entrar en su territorio y cómo me estoy refiriendo tanto a la UE en sentido estricto como a los Estados, en la medida en que estos mantienen competencias por ejemplo en la fijación de los cifras de entradas de migrantes laborales en su territorio o en el estudio de las solicitudes de protección internacional, en los solicitantes de asilo.
        2. Por supuesto, que todo lo que suponga clarificación de la competencias y tareas es bien venido para la una mayor eficacia en cualquier gestión. El problema de la gestión de fronteras que yo denuncio creo que radica en la diferencia entre la letra de la ley y la actuación de las administraciones. Creo que el caso de Frontex es paradigmático en ese sentido: ¿dónde está en su Reglamento que pueda hacer todo lo que ha denunciado la OLAF que ha hecho? Por eso considero que hay una grieta en la comunidad de Derecho que es la Unión.
        3. La UE o los Estados de tránsito saben o pueden saber cuándo se van a producir asaltos masivos en los espacios fronterizos. Hay que evitarlos. Si aun así se producen, toda violencia social ha de reprimirse de manera proporcionada. Esa proporcionalidad está en entredicho aunque todos conocemos la Sentencia del TEDH en la que esa violencia de los migrantes justificó una devolución en caliente.
        4. La externalización es un peligro tal y como está concebida: premiamos a los Estados que reprimen los flujos (en los acuerdos informales sin importarnos el cómo). Sin embargo, puede tener sentido la intervención en destino en la medida en que suponga promoción del desarrollo y del respeto de derechos humanos de comunidades de modo que la migración económica pierda atractivo, y la política deje de tenerlo absolutamente.
        Muchas gracias de nuevo por sus interesante preguntas.
        Saludos,
        Ruth

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      Agostina Latino

      Comentó el 20/10/2022 a las 13:57:28

      A la luz de sus (más que agradables) observaciones, ¿cuál cree que puede ser el resultado y el consiguiente impacto en las políticas (anti)migratorias de la Unión Europea del recurso presentado ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental sobre el alcance de la Ley 36 de Níger de 2015 (que criminaliza la migración), apoyada por la Unión Europea, sobre la libre circulación en la región y los derechos humanos?

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        Ruth Martinon Quintero

        Comentó el 20/10/2022 a las 14:13:01

        Muchas gracias por su pregunta, Agostina. El Tribunal de Justicia de la CEDEAO ha tenido sentencias importantes de protección de derechos humanos y del medio ambiente. Otra cosa es el impacto que pueda tener en las políticas de la Unión Europea. Jurídicamente, ninguno. Políticamente, tal vez podría ayudar a dificultar la colaboración de los Estados de la CEDEAO con la política de externalización de fronteras de la UE.

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      Christian Santiago Teran Silva

      Comentó el 19/10/2022 a las 23:59:33

      Es un aspecto de reflexión profunda cuando hablamos del cumplimiento de los derechos de la población migrante, donde si bien se busca salvaguardar el bienestar de las personas dentro del territorio que guarda reglas, pero la universalidad de los derechos son fundamentales para lograr una convivencia armónica, felicitaciones por las pautas de la investigación realizada

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        Ruth Martinon Quintero

        Comentó el 20/10/2022 a las 14:03:43

        Muchas gracias por su comentario. Efectivamente, la clave está en la igual dignidad de todos que lleva a una universalidad de derechos básicos.

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      Ruth Martinon Quintero

      Comentó el 19/10/2022 a las 17:18:36

      Buenas tardes, María José:
      Muchas gracias por sus comentarios. Estoy de acuerdo en que el Estado ha dispuesto recursos insuficientes para llevar a cabo correctamente los procedimientos establecidos (es notorio en el caso de las llegadas en masa a Canarias), pero creo que también en la Unión Europea en general (tanto de sus agencias como Frontex como de los Estados) hay una tendencia a escabullirse de sus propias normas tuitivas de los migrantes con derecho a protección internacional por el temor que les genera la entrada de migrantes económicos irregulares (e incluso los que tienen derecho a la protección).
      Respecto a la pregunta que me plantea, no he estudiado el comportamiento de los países de la Unión de manera individualizada, me he centrado en la aplicación por parte de España de la legislación europea y de la propia Unión Europea. Pero me gustaría comentar dos cosas: primero, tengo la sensación de que la diferencia entre estados muy garantistas (como Alemania y los nórdicos) y muy irrespetuosos (sobre todo en la Europa del Este) tiende a diluirse, como usted misma indica de algún modo indirectamente en su ponencia; segundo, se trata de un tema con una alta carga política de modo que el color del partido político que en cada momento se encuentra en el poder es muy importante (como se ve en el caso de Italia) pero también la cantidad de llegadas y la situación económica de los países de recepción en el momento.
      Saludos cordiales,
      Ruth

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      María José Vicente Vicente

      Comentó el 19/10/2022 a las 15:56:09

      Estimada compañera, enhorabuena por su brillante trabajo. No sé si también se mueve en datos medibles de la percepción de la opinión pública en cuanto a la situación de las fronteras y cómo se gestiona el desplazamiento de personas, su realidad sociolaboral y su gestión por parte de los países de acogida.
      Los problemas destacados se relacionan con la incapacidad del Estado para llevar a cabo sus tareas de procedimiento adecuadamente. Esto incluye una gran cantidad de problemas diferentes: no tener en cuenta toda la información relevante en el proceso de solicitud, largos tiempos de procesamiento de la solicitud, retrasos en la designación de un abogado, demoras en la entrega de información al solicitante o al asesor legal y la pérdida de documentos originales pertenecientes al solicitante, como pasaportes y certificados de matrimonio y también, el tratamiento otorgado a los solicitantes de asilo y a las personas que solicitan permisos de residencia.

      Además de los fallos asociados con las tareas administrativas, también hay críticas relacionadas con la ejecución de las deportaciones, con un enfoque particular en el trabajo de la policía. Sin embargo, incluso si el informe incluye acusaciones de brutalidad o de decisiones erróneas relacionadas con una deportación, las acciones de los defensores del pueblo y de los ministerios de justicia e interior se enfocan en la documentación del incidente, no en la ejecución de la deportación en sí.
      No tenemos un marco común en Europa a pesar de legislaciones supranacionales y de la comunidad internacional. Bien, dentro de la UE, ¿qué país o países podemos decir que tiene una política de fronteras más o menos exitosa y qué país o países no?
      Muchas gracias y saludos cordiales

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